TIPO DE CONTRATO
La ley dice que el contrato de trabajo podrá celebrarse por escrito o de palabra (Real Decreto 1620/2011 Art. 5), pudiendo cualquiera de las partes exigir que se formalice por escrito, en cualquier momento de la relación laboral.
En caso de contrato de palabra, se presumirá concertado por tiempo indefinido y a jornada completa, si bien el contrato, entre otras, deberá constar por escrito en las siguientes situaciones:
- Para la realización de una obra o servicio determinado.
- Cuando el tiempo sea parcial, fijo discontinuo o de relevo.
- Los contratos cuya duración sea superior a cuatro semanas.
La persona trabajadora tendrá derecho a recibir información sobre los elementos esenciales del mismo, tales como:
- Las prestaciones salariales en especie, cuando se haya convenido su existencia.
- El régimen de las pernoctas de la persona trabajadora en el domicilio familiar en su caso.
- Duración y distribución de los tiempos de presencia, si se pactan, y el sistema de retribución o compensación de los mismos.
- La cuantía del salario base inicial y complementos salariales, así como la periodicidad de su pago.
El contrato por escrito proporciona una mayor seguridad a las partes; deja constancia por escrito de los compromisos adquiridos en cuanto al horario, salario, funciones, etc.
Además, a la persona trabajadora le puede servir para justificar su condición de trabajadora por ejemplo para poder solicitar préstamos, ayudas sociales, etc. A la persona empleadora le puede servir para justificar su condición de empleadora y como tal justificar el desembolso económico realizado en concepto de salario.
LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO
La liquidación es el dinero que la persona empleadora tiene que pagar a la trabajadora siempre que finaliza la relación laboral.
La liquidación se compone de:
-
- la parte del salario que corresponda por los días trabajados ese mes
- la parte proporcional de las pagas extras que todavía no haya sido cobrada
- la parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas.
El finiquito es el documento que firma la persona trabajadora una vez finalizada la relación laboral, reconociendo que ha recibido por parte de la empleadora las cantidades que le corresponden y que esta no le adeuda nada. Esas cantidades son: La liquidación y la indemnización (en caso de que la empleadora estuviera obligada a pagarla).
Situaciones con indemnización:
-
- Despido improcedente: Da derecho a recibir el equivalente al salario de 20 días naturales multiplicado por el número de años trabajados, con el límite de 12 mensualidades.
- Extinción por muerte o incapacidad del empleador: Da derecho a 1 mes de salario, incluyendo la prorrata mensual de las pagas extra.
IMPORTANTE: Antes de firmar, uno a de informarse bien de las cantidades que hay que cobrar, y firmar únicamente si se está completamente seguro y conforme con lo que aparece en el documento, ya que una vez firmado, éste no se puede reclamar. También es importante que la cantidad a cobrar se reciba en el momento de la firma.