Inicialmente es la persona empleadora la que debe dar de alta en la Seguridad Social. Existe siempre la obligación de cotizar por cada hora trabajada, desde la fecha del comienzo hasta el cese de la actividad.
En caso de que el alta hubiera sido gestionada antes de octubre de 2022 por la propia trabajadora ya que trabajaba menos de 60 horas al mes y así lo permitía la ley, a partir de enero de 2023, las personas empleadoras asumirán las obligaciones en materia de cotización y deberán comunicar los datos necesarios para el cálculo y cobro de la cotización a la Tesorería General de la Seguridad Social
Tipos de cotización:
- Contingencias comunes. El tipo de cotización será el 28,30%, siendo el 23,60% a cargo del empleador y el 4,70% a cargo del empleado.
- Contingencias profesionales. El 1,5% correspondiendo la totalidad del pago a la parte contratante.
- Fondo de Garantía Salarial. El tipo de cotización será el 0,2% correspondiendo la totalidad del pago a la parte contratante.
- Desempleo. El tipo de cotización será del 6,05%, del cual el 5,5% será a cargo del empleador y el 1,55% será a cargo del empleado.
- Mecanismo Equidad Intergeneracional. El tipo de cotización será del 0,6%, del cual el 0,5% será a cargo del empleador y el 0,1% será a cargo del empleado.
Principales tipos de bonificación para las distintas cotizaciones:
- Durante el ejercicio de 2022 será aplicable una reducción del 20 por 100 en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este sistema especial.
- Tanto para el desempleo como para el Fondo de Garantía Salarial se establece una bonificación del 80% para la parte contratante.
Para conocer otros tipos de bonificaciones acudir a la siguiente página [Seguridad Social]
La cantidad a cotizar, se resume en la siguiente tabla :
Tramo | Sueldo Bruto SBM (€/mes) | Base Cotización 2023 | Total Cuota: | Cuota Empleador/a | Cuota Trabajador/a Hogar |
Tramo 01 | De 0 hasta 291 | 270 € | 72,55€ | 55,40 € | 17,15€ |
Tramo 02 | Desde 291,01 hasta 451 | 386 € | 103,72€ | 79,21 € | 24,51€ |
Tramo 03 | Desde 451,01 hasta 613 | 532 € | 142,95€ | 109,17 € | 33,78€ |
Tramo 04 | Desde 613,01 hasta 775 | 694 € | 186,48€ | 142,41€ | 44,07 € |
Tramo 05 | Desde 775,01 hasta 939 | 858 € | 230,54€ | 176,06€ | 54,48€ |
Tramo 06 | Desde 939,01 hasta 1098 | 1018 € | 273,54€ | 208,89€ | 64,64€ |
Tramo 07 | Desde 1098,01 hasta 1.260 | 1.260 € | 338,56€ | 258,55 € | 80,01 € |
Tramo 08 | Desde 1.260,01 | % salarial |
IMPORTANTE: Se tiene en cuenta la bonificación.
Bajas y permisos en la Seguridad Social:
- Enfermedad común o accidente no laboral: A partir del 1 de enero de 2012, el subsidio por enfermedad común o accidente no laboral, los trabajadores y trabajadoras lo percibirán desde el 4º día de la baja en el trabajo, estando a cargo de quien emplea el abono de la prestación al trabajador/a desde ese 4º día hasta el 8º de la citada baja, ambos inclusive. Los 3 primeros días, el/la trabajador/a no cobra nada. A partir del 9º día de la baja, la prestación le será abonada al trabajador/a por la Seguridad Social. El trabajador/a debe solicitar el subsidio por incapacidad temporal en las oficinas de la Seguridad Social transcurridos 8 días desde la baja médica.
- Accidente de trabajo o enfermedad profesional: A partir del 1 de Julio de 2012 por la incapacidad temporal derivada de accidente laboral o enfermedad profesional, el trabajador/a percibirá el subsidio a partir del día siguiente al de la baja médica en el trabajo. El/La trabajador/a debe presentar en la Seguridad Social o Mutua el parte de baja médica.
- Lan-istripua edo lanbide-gaixotasuna: 2012ko uztailaren 1etik aurrera, lan-istripuak edo lanbide-gaixotasunak eragindako aldi baterako ezintasuna dela-eta, langileak laneko baja medikoaren hurrengo egunetik aurrera jasoko du subsidioa. Langeileak Mutuan edo Gizarte Segurantzan aurkeztuko du baja medikoa.
- Permiso por maternidad/paternidad, adopción o acogimiento: Las trabajadoras de hogar, como el resto de trabajadoras del Régimen General, tienen derecho a un descanso de 16 semanas por maternidad, adopción o acogimiento. Durante las 16 semanas cobrarán un subsidio del 100% de su base de cotización.
Para tener derecho a esta presentación hay que estar de alta en la Seguridad Social en la fecha de comienzo de la baja por maternidad y, además, según la edad, se exigen unos períodos de cotización:
– Hasta los 21 años: no se exige ningún período
– De los 21 a los 26 años: se exige tener 90 días cotizados en los últimos 7 años, o 180 días en toda la vida.
– Más de 26 años: se exige tener cotizados 180 días en los últimos 7 años o 360 días en toda la vida.
- Riesgo de embarazo.
El subsidio cubre el 100% de la base reguladora y está a cargo de la seguridad social. Más información en:Seguridad Social: Información útil en el enlace https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/ InformacionUtil
- Desempleo: La acción protectora del Sistema Especial de Empleo de Hogar en el Régimen General, incluye la protección correspondiente al desempleo desde octubre de 2022, sin carácter retroactivo.
- Trabajadores/as a tiempo parcial, o los que tengan una actividad que en conjunto no alcance el equivalente a una jornada completa, disfrutarán de idéntica protección que las personas que trabajan a tiempo completo, si bien, para acreditar los períodos de cotización necesarios para acceder a las prestaciones, se tendrá en cuenta el número de horas de trabajo que resulten según su base de cotización.