La ley dice que el contrato de trabajo podrá celebrarse por escrito o de palabra [Real Decreto 1620/2011 Art. 5], pudiendo cualquiera de las partes exigir que se formalice por escrito, en cualquier momento de la relación laboral.
En caso de contrato de palabra, se presumirá concertado por tiempo indefinido y a jornada completa, si bien el contrato, entre otras, deberá constar por escrito en las siguientes situaciones:
- Cuando el tiempo sea parcial, fijo discontinuo o de relevo.
- Los contratos cuya duración sea superior a cuatro semanas.
Por escrito deberá ser siempre que el contrato sea a tiempo parcial, es decir, cuando se va a trabajar menos de 40 horas a la semana, o vaya a durar cuatro o más semanas.
Indiferentemente de la tipología de contrato, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir información sobre los elementos esenciales del mismo, tales como:
- Las prestaciones salariales en especie, cuando se haya convenido su existencia.
- El régimen de las pernoctas de la persona trabajadora en el domicilio familiar en su caso.
- Duración y distribución de los tiempos de presencia, si se pactan, y el sistema de retribución o compensación de los mismos.
- La cuantía del salario base inicial y complementos salariales, así como la periodicidad de su pago.
El contrato por escrito proporciona una mayor seguridad a las partes; deja constancia por escrito de los compromisos adquiridos en cuanto al horario, salario, funciones, etc. Existen dos modelos de contrato disponibles en el apartado impresos y formularios, temporal e indefinido.
Además, a la persona trabajadora le puede servir para justificar su condición de trabajadora por ejemplo para poder solicitar préstamos, ayudas sociales, etc. A la persona empleadora le puede servir para justificar su condición de empleadora y como tal justificar el desembolso económico realizado en concepto de salario.