HORAS LABORALES
La jornada máxima semanal ordinaria es de 40 horas de trabajo efectivo, tanto para el trabajo externo como interno. Estas horas se pueden distribuir de forma irregular, siempre y cuando el horario no exceda de 9 horas de trabajo efectivo al día.
En el caso del trabajo interno, la ley contempla «tiempos de presencia» en los que la persona trabajadora tiene que estar disponible, pero sin desarrollar un trabajo concreto. Dichos «tiempos de presencia», al igual que su retribución, pueden ser pactados entre las partes. Estás horas de presencia no podrán exceder de 20 horas.
DESCANSOS
Semanalmente: La persona trabajadora tiene derecho a un descanso de 36 horas consecutivas, que comprenderán, como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el día completo del domingo.
Diariamente: Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de 12 horas, si bien en el caso de interna podrá reducirse a 10 horas, compensando el resto (hasta 12 horas) en periodos de hasta cuatro semanas.
Además, dispondrán al menos, de 2 horas diarias para las comidas principales, y este tiempo no se computará como de trabajo.
Festivos: Se tiene derecho a disfrutar de 14 días festivos al año, como el resto de trabajadores/as. Las fechas pueden variar dependiendo el año y la comunidad autónoma.
IMPORTANTE : Si se pacta entre las partes trabajar durante los periodos de descanso, también hay que pactar la manera de retribución, que puede ser bien pagándose o bien cambiándolos por otros periodos de descanso.
VACACIONES
El periodo de vacaciones anual será de 30 días naturales independientemente de que la jornada laboral sea parcial o completa. de ellos, al menos 15 días se disfrutarán de forma continuada, el resto se pueden disfrutar unidos a los anteriores o repartidos a lo largo del año. Si bien la persona trabajadora tendrá derecho a conocer sus vacaciones dos meses antes, es conveniente pactarlas de antemano.
El mes de vacaciones se cobra el salario íntegro. Si se acuerda entre las partes trabajar durante el periodo vacacional, al salario correspondiente a las vacaciones no disfrutadas, habrá que añadir el salario correspondiente de los días trabajados.
PERMISOS RETRIBUIDOS
Se establece (art. 37.3 del Estatuto de Trabajadores) que, con previo aviso y justificación, se podrá faltar al trabajo con derecho a sueldo, por alguno de los motivos y tiempos siguientes:
- Matrimonio : 15 días naturales
- Nacimiento hijos/as : 2 días naturales, ampliables a 4 si es necesario viajar a otra provincia (a estos días se pueden sumar 13 más, en aplicación de la ley de igualdad, en el caso de querer disfrutar de estos días, hay que notificarlo en la empresa y rellenar un impreso que posteriormente hay que presentar en la Oficina de la Seguridad Social que corresponda).
- Fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad (padres, hijos/as, hermanos/as, abuelos/as, nietos/as, suegros/as, yerno/nuera y cuñados/as): 2 días, ampliables a 4 si es necesario viajar a otra provincia.
- Cambio de domicilio : 1 día
- Para el cumplimiento de un deberinexcusable de carácter público o personal (comparecer en un juicio, votar en unas elecciones, gestión de documentos oficiales, etc.), el tiempo indispensable.
- Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, el tiempo indispensable.
IMPORTANTE : Para no tener ningún problema a la hora de cobrar hay que presentar justificación en todos los casos. Por ejemplo: en el caso de matrimonio el libro de familia, en el caso de hospitalización de familiares un justificante del hospital, en el caso de fallecimiento justificante por parte del párroco o de la empresa que se encargue del sepelio, etc.