La jornada máxima semanal será de 40 horas de trabajo efectivo, sin prejuicio de los tiempos de presencia que pudieran acordarse entre las partes.
El tiempo de presencia es un tiempo en el que se está a disposición de la familia empleadora, por lo que se debe permanecer en el puesto de trabajo; este tiempo debe pactarse en el contrato de trabajo y no podrá superar las 20 horas semanales como media.