Normativa

HORAS LABORALES

La jornada máxima semanal ordinaria es de 40 horas de trabajo efectivo, tanto para el trabajo externo como interno. Estas horas se pueden distribuir de forma irregular, siempre y cuando el horario no exceda de 9 horas de trabajo efectivo al día.

En el caso del trabajo interno, la ley contempla «tiempos de presencia» en los que la persona trabajadora tiene que estar disponible, pero sin desarrollar un trabajo concreto. Dichos «tiempos de presencia», al igual que su retribución, pueden ser pactados entre las partes. Estás horas de presencia no podrán exceder de 20 horas.