PROTECCIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL ÁMBITO DEL SERVICIO DE HOGAR FAMILIAR

El nuevo Real Decreto 893/2024 que entra en vigor el 12 de septiembre de 2024 actualiza la ley 16/2022 en donde se anuncia la necesidad de gestionar la prevención de riesgos laborales en empleadas de hogar. Ello conlleva una serie de obligaciones para los empleadores como son:

  • La persona empleadora deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de las personas trabajadoras que prestan servicios en el hogar familiar, teniendo en cuenta, con carácter general, las características de la actividad y de las personas empleadas,
  • Si los resultados de la evaluación pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, la persona empleadora quedará obligada a adoptar medidas preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos,
  • Cuando las personas trabajadoras del servicio del hogar familiar queden expuestas a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, estarán obligadas a adoptar las medidas necesarias para solucionar su causa y dar las instrucciones necesarias para que quede interrumpida su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el domicilio.
  • La persona empleadora deberá proporcionar a las personas trabajadoras del servicio del hogar familiar equipos de trabajo adecuados para el desempeño de sus funciones y adoptará las medidas necesarias para que su utilización pueda efectuarse de forma segura.
  • Deberá asegurarse de que las personas trabajadoras tienen a su disposición toda la información necesaria en relación con los riesgos para la seguridad y la salud del trabajo que desempeñan, así como respecto de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos, colmando así su derecho de información.
  • Las personas empleadoras deberán permitir la participación de las personas trabajadoras en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y la salud en el servicio del hogar familiar.
  • La persona empleadora asumirá personalmente la organización de la actividad preventiva, designando una o varias personas trabajadoras para ocuparse de dicha actividad, o concertando dicho servicio con un servicio de prevención ajeno.
  • Las personas empleadoras deberán acreditar que las personas trabajadoras a su servicio cuentan con el reconocimiento médico que garantiza la vigilancia de su salud.

Las obligaciones del empleador/a NO SERÁN EXIGIBLES hasta transcurridos 6 meses de la puesta a disposición de la herramienta de evaluación de riesgos que se prevé gratuita y que está elaborando el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo en el plazo de 10 meses desde la publicación.